Transparencia
» Última Actualización: 20 de Marzo de 2014
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Por Ley Nº 20.285, publicada en el Diario Oficial del 20 de agosto de 2008, se aprobó la Ley sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.
Esta ley es aplicable a los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y a los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplica a la Contraloría General de la República, al Banco Central y a las empresas del Estado y sociedades.
La que consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. Las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deben dar estricto cumplimiento a este principio.
Esto significa que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, mensualmente actualizados los antecedentes que se enumeran, entre otros: estructura orgánica; facultades, funciones y atribuciones de cada unidad interna; marco normativo; personal de planta, contrata y honorarios y sus remuneraciones; contrataciones con terceros; transferencias de fondos; actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; información sobre el presupuesto asignado. Comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. Este derecho es la contrapartida a la obligación de dar publicidad a la información.